Nota · 2026-10-05
Órdenes de cambio en obra: cómo controlar costo, plazo y calidad sin perder el contrato
Ninguna obra termina exactamente como se diseñó. Aparecen interferencias, el suelo no es el del estudio, el operador pide otra distribución, un proveedor descontinúa un equipo. El cambio es normal; lo que no es normal es que el dueño se entere del costo cuando ya está construido. La mayoría de sobrecostos que llegan a discusión no nacen de un cambio grande, sino de muchos cambios pequeños aprobados de palabra, sin precio ni efecto en plazo.
Esta nota propone un marco de dueño para manejar cambios en obra en Colombia, con el apoyo de la interventoría. No es asesoría jurídica: el régimen depende del tipo de contrato (privado o estatal), del sistema de precios y de lo que efectivamente se haya pactado.
Tres cosas que se llaman «cambio» y no son lo mismo
En la práctica se mezclan conceptos que conviene separar desde el primer comité:
| Situación | Qué es | Qué exige |
|---|---|---|
| Mayores cantidades de obra | Más unidades de un ítem que ya existe en el contrato, con precio unitario pactado | Autorización y medición; el precio ya está |
| Obras adicionales o extra | Actividades o ítems nuevos, no previstos, necesarios para cumplir el objeto | Acuerdo de alcance y precio nuevo (ítem no previsto), con soporte |
| Cambio de especificación o de diseño | Se modifica lo que se va a construir (material, sistema, distribución) | Revisión técnica, efecto en costo, plazo y garantías; aprobación del diseñador |
Colombia Compra Eficiente, en su concepto C-466 de 2024, recoge esta distinción: las mayores cantidades aumentan ítems pactados desde el comienzo; las obras extra o adicionales incluyen actividades no convenidas pero indispensables para el objeto. La Sala de Consulta del Consejo de Estado ya había hecho una distinción similar en su concepto 1439 de 2002.
Contratos privados: lo que dice el Código Civil
En construcción de edificios por precio único prefijado (suma global), el artículo 2060 del Código Civil fija dos reglas que todo dueño debería conocer:
- Numeral 1. El constructor no puede pedir aumento de precio por encarecimiento de jornales o materiales, ni por agregaciones o modificaciones al plan original, salvo que se haya ajustado un precio particular por esas agregaciones o modificaciones.
- Numeral 2. Si circunstancias desconocidas, como un vicio oculto del suelo, generan costos que no pudieron preverse, el constructor debe hacerse autorizar por el dueño; si este se niega, puede acudir al juez para que decida.
La lectura práctica es sencilla: sin precio pactado por escrito para el cambio, la discusión queda abierta. A favor del dueño, si el constructor ejecutó sin acuerdo; en contra del dueño, si él mismo ordenó el cambio sin documentarlo y luego se discute qué se pidió. En contratos por precios unitarios o administración delegada, la mecánica cambia, pero el principio de documentar antes de ejecutar se mantiene.
Contratos estatales: el límite del 50 % y sus matices
Para entidades sometidas a la Ley 80 de 1993, el parágrafo del artículo 40 establece que los contratos no podrán adicionarse en más del 50 % de su valor inicial, expresado en salarios mínimos. Cómo se aplica ese tope a las mayores cantidades en contratos a precios unitarios no ha sido un tema pacífico: en el concepto C-466 de 2024, Colombia Compra Eficiente reconoce que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado tiende a considerar que las mayores cantidades autorizadas no son adición del valor inicial, mientras advierte que ejecuciones desproporcionadas frente al valor inicial pueden ser síntoma de fallas de planeación. Cada caso debe revisarlo el área jurídica de la entidad.
Lo que sí es claro es el papel del interventor. La guía de Colombia Compra Eficiente para supervisión e interventoría prohíbe al supervisor o interventor modificar el contrato o suscribir documentos que tengan ese efecto, y le asigna verificar que las actividades adicionales que impliquen mayor valor o cambio de objeto cuenten con autorización y estén justificadas técnica, presupuestal y jurídicamente. La Ley 1474 de 2011 (art. 84) le exige además informar oportunamente hechos que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
Protocolo de control de cambios
Este flujo funciona en contratos privados y públicos, ajustando quién firma:
- Solicitud escrita. Todo cambio nace como solicitud (del dueño, del diseñador, del constructor o por condición imprevista) con descripción, causa y planos o especificación afectada.
- Clasificación. La interventoría define si es mayor cantidad, ítem nuevo o cambio de especificación. La clasificación determina el trámite.
- Evaluación técnica. Diseñador y especialistas confirman que el cambio es viable y qué afecta: estructura, instalaciones, licencia, sello sostenible, garantías del fabricante.
- Precio. Para ítems nuevos, análisis de precio unitario con insumos y rendimientos verificables; comparación con precios del contrato y del mercado.
- Plazo. Efecto en ruta crítica, no en días sueltos. Un cambio sin análisis de cronograma suele reaparecer como reclamación de mayor permanencia.
- Aprobación formal. Firma de quien tiene facultad contractual para modificar (el dueño o la entidad, no la interventoría), antes de ejecutar salvo emergencia documentada.
- Registro. Log de cambios único, con número, estado, valor y días; cruzado con actas de obra y cortes de pago.
- Cierre. Medición, recibo y actualización de planos as-built.
Señales de alerta
- Órdenes verbales en visita de obra que nadie transcribe.
- Ítems «no previstos» que se pagan antes de tener precio aprobado.
- Cambios de especificación propuestos por el constructor como «equivalentes» sin ficha técnica comparativa.
- Un log de cambios que no cuadra con el acta de corte del mes.
- Prórrogas que se firman sin revisar las pólizas o sin actualizar el cronograma.
- Cambios que afectan créditos LEED o EDGE sin que el consultor de sostenibilidad lo sepa.
El costo de un cambio no es solo su precio
Un cambio aprobado tarde cuesta más que uno rechazado a tiempo. Además del valor directo, pueden aparecer demoliciones de lo ya ejecutado, reprogramación de subcontratistas, mayor permanencia de equipos, nuevas pruebas y, en edificios certificados, revisión de cálculos de energía o de materiales. Por eso conviene que el análisis de cada solicitud incluya costo directo, costo indirecto, plazo, riesgo técnico y efecto en la operación futura del edificio.
Checklist de dueño
- El contrato define quién puede ordenar cambios, cómo se valoran los ítems nuevos y en qué plazo se responde una solicitud.
- Existe un formato único de solicitud y un log compartido por dueño, interventoría y constructor.
- Ningún cambio se ejecuta sin precio y efecto en plazo aprobados, salvo emergencia registrada.
- Los cambios de especificación pasan por el diseñador y, si aplica, por el consultor LEED/EDGE.
- Las pólizas y garantías se actualizan cuando cambia valor o plazo.
- Cada corte de obra concilia cambios aprobados, ejecutados y pagados.
Criterio, no improvisación
La interventoría no decide cambios: los hace visibles, los mide y los pone en la mesa del dueño con información suficiente para decidir. Ese es el valor práctico del control de cambios: que costo, plazo y calidad se decidan juntos y por escrito.
Altea hace interventoría técnica, administrativa y contable con control de cambios y conciliación de cortes. Ver también interventoría técnica, administrativa y contable y criterio de calidad en obra y cierre.
Agendar una revisión del log de cambios de su proyecto: https://cal.com/altea · o formulario en alteaia.com.
Fuentes
- Código Civil — art. 2060 (construcción de edificios por precio único): https://leyes.co/codigo_civil/2060.htm
- Secretaría del Senado — Ley 80 de 1993 (art. 40, parágrafo): http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0080_1993.html
- Secretaría del Senado — Ley 1474 de 2011 (art. 84): http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1474_2011_pr001.html
- Colombia Compra Eficiente — Concepto C-466 de 2024 (adiciones, mayores cantidades, obras extra): https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-466-de-2024/
- Colombia Compra Eficiente — Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría (G-EFSICE-02): https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/2018-Guia-para-el-ejercicio-de-las-funciones-de-supervision-e-interventoria-de-los-contratos-suscritos-por-las-Entidades-Estatales-G-EFSICE-02.pdf
- Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil — Concepto 1439 de 2002: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9872