Nota · 2026-10-05
Residuos de construcción y demolición (RCD) en Colombia: qué exige la norma y qué vigila la interventoría
En muchas obras, los escombros se tratan como un problema de logística: volquetas, horarios y un certificado al final. La norma colombiana los trata de otra forma. Desde 2018, la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) tiene un marco nacional con obligaciones para quien los genera, metas de aprovechamiento que suben por etapas y reportes periódicos a la autoridad ambiental. Para el dueño de un proyecto, eso significa que los RCD son parte del cumplimiento del contrato y de la licencia, no un tema que se resuelve en la última semana.
Este texto resume el marco nacional vigente y lo traduce a criterios de seguimiento en obra. No es concepto jurídico ni ambiental: cada proyecto debe verificar con su autoridad ambiental competente y con la reglamentación local que le aplique.
El marco: Resolución 0472 de 2017, modificada por la 1257 de 2021
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentó la gestión integral de RCD con la Resolución 0472 de 2017, vigente desde el 1 de enero de 2018. La norma aplica a todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen o dispongan RCD de obras civiles o actividades conexas en el territorio nacional.
En noviembre de 2021, la Resolución 1257 modificó varios artículos: redefinió al gran generador, introdujo la figura del receptor (quien usa RCD como materia prima mediante simbiosis industrial), ajustó el Programa de Manejo Ambiental de RCD y fijó nuevas metas de aprovechamiento. El texto vigente se lee con ambas resoluciones juntas. En 2025, el Ministerio publicó un documento técnico que plantea un proyecto de resolución para reglamentar integralmente los RCD y derogar ambas resoluciones; mientras no se expida, el marco sigue siendo 0472/1257, pero conviene revisar la vigencia antes de cada proyecto.
La lógica de fondo es una jerarquía: primero prevenir y reducir, luego aprovechar y, como última opción, disponer (art. 3, Res. 0472).
¿Su proyecto es gran generador?
Con la modificación de 2021, es gran generador quien requiere licencia de construcción (en cualquiera de sus modalidades) o licencia de intervención y ocupación del espacio público, o un proyecto con licencia ambiental, siempre que el área construida sea igual o superior a 2.000 m². La mayoría de edificios de oficinas, hoteles, vivienda multifamiliar o parques empresariales entran en esa categoría.
El gran generador debe, entre otras obligaciones (art. 15, modificado):
- Formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD, y presentarlo a la autoridad ambiental competente 30 días calendario antes del inicio de obra (art. 13, modificado).
- Reportar trimestralmente la implementación, dentro de los 15 días calendario siguientes al cierre de cada trimestre, y entregar un reporte de cierre dentro de los 45 días siguientes a la terminación de la obra.
- Cumplir la meta de aprovechamiento que corresponda a la categoría del municipio.
- Entregar los RCD a gestores inscritos ante la autoridad ambiental, que deben expedir constancia de la cantidad gestionada.
Metas de aprovechamiento: 2026 es un año de cambio de escalón
La meta se mide como porcentaje en peso del total de RCD generados en la obra, según la categoría del municipio (art. 19, modificado por la Res. 1257):
| Desde | Categoría especial | Categorías 1, 2, 3 | Categorías 4, 5, 6 |
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 | 25 % | 15 % | 5 % |
| 1 de enero de 2026 | 50 % | 30 % | 20 % |
| 1 de enero de 2030 | 75 % | 60 % | 40 % |
Tres detalles que pesan en obra:
- La meta se calcula para el año de terminación del proyecto. Un edificio que arrancó en 2024 y termina en 2026 se mide con la meta de 2026.
- Se excluyen del cálculo los productos de excavación y sobrantes de adecuación de terreno, lo que obliga a separar bien los flujos.
- Si no hay báscula, se puede usar la tabla de densidades del Título B de la NSR-10 para convertir volumen a peso, o medir la densidad de una muestra controlada.
La meta no reemplaza la obligación de gestionar todos los residuos ni de aprovechar el máximo posible.
Bogotá: un nivel adicional de trámite
Las ciudades suelen sumar requisitos propios. En Bogotá, la Secretaría Distrital de Ambiente indica que el Programa de Manejo Ambiental de RCD debe elaborarse, registrarse y anexarse en su aplicativo web con 30 días hábiles de anticipación al inicio de la obra, tanto para gran generador como para pequeño generador con licencia, y que los transportadores deben estar inscritos (PIN). Para proyectos registrados desde noviembre de 2023, la SDA remite al Decreto Distrital 646 de 2025, que compiló el Decreto 507 de 2023. Fuera de Bogotá, la referencia es la autoridad ambiental regional o urbana del municipio.
Lo que está prohibido
El artículo 20 de la Res. 0472 prohíbe, entre otros: abandonar RCD, disponerlos en espacio público o en rellenos sanitarios, mezclarlos con residuos ordinarios o peligrosos y almacenarlos en zonas verdes, rondas de cuerpos de agua o áreas protegidas. En obra, la mezcla es el error más frecuente y el más costoso: un contenedor contaminado deja de ser aprovechable.
Qué vigila la interventoría (y qué no le corresponde)
La responsabilidad de cumplir es del generador: el constructor o el dueño, según lo pactado. La interventoría no ejecuta el programa, pero sí verifica que exista, que se cumpla y que los soportes sean consistentes. En contratación estatal, la guía de Colombia Compra Eficiente incluye expresamente verificar el cumplimiento de normas ambientales a cargo del contratista; en contratos privados, la lógica es la misma si el alcance lo prevé.
Checklist de seguimiento RCD
- Antes de iniciar: programa radicado ante la autoridad ambiental (y registrado en el aplicativo local, si aplica), con la estimación de RCD por tipo.
- Contrato: obligaciones RCD trasladadas al constructor y subcontratistas, con responsable nombrado y consecuencias por incumplimiento.
- Gestores: transportadores, plantas y sitios de disposición inscritos; verificar contra el listado público de la autoridad.
- Separación en obra: zonas de acopio por tipo (pétreos, no pétreos, excavación, peligrosos aparte), señalizadas y lejos de zonas verdes y drenajes.
- Trazabilidad: constancias de gestores por viaje o por periodo, conciliadas con lo estimado; diferencias grandes deben explicarse.
- Reportes trimestrales: radicados a tiempo y archivados en el expediente del contrato.
- Meta: seguimiento mensual del porcentaje aprovechado frente a la meta del año de terminación, no solo al final.
- Receptor: si se entrega RCD a un receptor, aviso previo de 30 días a la autoridad y soportes del Anexo VI.
- Cierre: reporte de cierre dentro de los 45 días; incluirlo como requisito del acta de liquidación o del recibo final.
RCD y certificaciones sostenibles
LEED v4.1 BD+C tiene un prerrequisito de planificación de residuos de construcción y demolición y un crédito que premia el desvío de residuos por porcentaje y número de flujos de material, o la reducción del total generado. Un programa RCD bien llevado para la Res. 0472 deja la mayor parte de la evidencia que pide LEED, siempre que se defina desde el inicio una sola fuente de datos y una unidad consistente (peso o volumen). No son lo mismo: LEED es voluntario y tiene reglas propias de cálculo; la norma colombiana es obligatoria. Pero duplicar el registro es un desperdicio evitable. Para el panorama de sellos, ver la nota sobre EDGE, LEED y CASA en Colombia.
Criterio de dueño
Los RCD se resuelven en la planeación: cantidades bien estimadas, compras ajustadas, separación desde el primer día y gestores verificados. Cuando el tema aparece solo al cierre, lo normal es encontrar constancias incompletas y una meta que ya no se alcanza.
Altea acompaña obras con interventoría técnica, administrativa y ambiental del contrato, y con consultoría LEED cuando el proyecto busca certificación. Ver también interventoría técnica, administrativa y contable.
Agendar una revisión del programa RCD de su obra: https://cal.com/altea · o formulario en alteaia.com.
Fuentes
- Minambiente — Resolución 0472 de 2017 (RCD): https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/resolucion-0472-de-2017/
- Minambiente — Resolución 1257 de 2021 (modifica la 0472): https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/resolucion-1257-de-2021/
- CRA — Gestor normativo, texto compilado Res. 0472 de 2017: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion_minambienteds_0472_2017.htm
- CRA — Gestor normativo, texto Res. 1257 de 2021: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion_minambienteds_1257_2021.htm
- Secretaría Distrital de Ambiente (Bogotá) — Residuos de construcción y demolición: https://www.ambientebogota.gov.co/nosotros/control-ambiental/suelo/residuos/construccion-y-demolicion
- Colombia Compra Eficiente — Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría (G-EFSICE-02): https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/2018-Guia-para-el-ejercicio-de-las-funciones-de-supervision-e-interventoria-de-los-contratos-suscritos-por-las-Entidades-Estatales-G-EFSICE-02.pdf
- USGBC — LEED v4.1 BD+C, Construction and Demolition Waste Management: https://www.usgbc.org/node/2756522
- Minambiente — Retos y oportunidades en la gestión de RCD en Colombia (2025): https://economiacircular.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/Retos-y-oportunidades-Gestion-RCD_280825-1.pdf