Altea

Nota · 2026-10-14

Entrega de zonas comunes en propiedad horizontal: qué exige la Ley 675

Altea Ingeniería & Arquitectura S.A.S. · Bogotá / Chía · alteaia.com

En un edificio o conjunto sometido a propiedad horizontal, el constructor no solo entrega apartamentos u oficinas: entrega también los bienes comunes. Esa entrega tiene reglas propias en la Ley 675 de 2001, distintas del recibo de obra entre dueño y contratista. Esta nota resume qué dice el artículo 24, qué documentos deben acompañar la entrega y cómo organizar un recibo técnico útil.

Si busca el recibo frente al constructor de obra, vea recepción de obra y defectos ocultos. Aquí el foco es la relación entre el propietario inicial (el promotor) y la copropiedad.

Qué dice el artículo 24 de la Ley 675 de 2001

El artículo distingue dos momentos:

  1. Bienes comunes esenciales para el uso y goce de los bienes privados —elementos estructurales, accesos, escaleras y espesores, entre otros—. Se presume que su entrega se hace de manera simultánea con la entrega de las unidades privadas, según las actas correspondientes.
  2. Bienes comunes de uso y goce general —zonas de recreación y deporte, salones comunales, entre otros—. Se entregarán a la persona o personas designadas por la asamblea general o, en su defecto, al administrador definitivo, a más tardar cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que represente por lo menos el 51 % de los coeficientes de copropiedad.

La misma norma exige que la entrega incluya:

El parágrafo 1 dice que, en proyectos por etapas, los bienes comunes esenciales se refieren a los de cada edificio o etapa cuya construcción se haya concluido. El parágrafo 2 exige que los bienes comunes coincidan con el proyecto aprobado y con el reglamento de propiedad horizontal.

Licencia, planos de PH y responsabilidad del constructor

Minvivienda (concepto publicado en node/46767) recuerda que las zonas comunes deben estar aprobadas en la licencia de construcción y en la resolución que aprueba los planos de la propiedad horizontal. La responsabilidad del constructor sobre esas zonas se extiende a su construcción y administración hasta la entrega formal a los compradores, conforme a la Ley 675. Si los planos de propiedad horizontal no han sido aprobados por la autoridad competente, no existen formalmente esas zonas comunes en los términos de la ley.

El mismo concepto señala que las obligaciones del titular de la licencia están en los artículos 2.2.6.1.1.15 y 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, y que la ejecución de zonas comunes se sujeta a los plazos de vigencia de las licencias urbanísticas (artículo 2.2.6.1.2.4.1 del mismo decreto). Sobre vigencia y prórroga, ver licencia de construcción.

Cómo organizar el recibo técnico

La ley fija el cuándo y el qué documental mínimo. El cómo —para no recibir a ciegas— es práctica de interventoría y de administración:

FrenteQué verificar
Coincidencia con el proyectoÁreas, acabados y equipos frente a licencia, planos de PH y reglamento.
Accesos y circulaciónLobby, circulaciones, puertas de emergencia, señalización, iluminación.
EquiposAscensores, bombas, plantas, sistemas contra incendio: pruebas, hojas de vida, garantías vigentes.
RedesPlanos récord eléctricos, hidrosanitarios y de gas; puntos de medidores; paz y salvos de empresas de servicios cuando apliquen.
Áreas recreativasSalón comunal, gimnasio, terrazas, juegos: terminación, seguridad, manuales.
DocumentaciónGarantías, inventarios, llaves, códigos, contratos de mantenimiento vigentes si se traspasan.

Un acta de entrega sin inventario, sin lista de pendientes y sin anexos deja a la copropiedad sin herramienta para reclamar. La interventoría puede preparar o revisar ese expediente si el contrato lo incluye.

Errores frecuentes

Checklist para el promotor y para el consejo

Proyectos de oficinas y usos mixtos

La Ley 675 no es solo “de vivienda”. Aplica a edificios y conjuntos sometidos a propiedad horizontal. En un edificio de oficinas o en un uso mixto (oficinas + locales + hotel), los bienes de uso general pueden incluir lobby, cuartos técnicos compartidos, parqueaderos comunes, salones y terrazas. La lógica del artículo 24 —esenciales con cada unidad; generales a más tardar al 51 %— sigue siendo el marco, adaptado a lo que el reglamento defina como bien común.

En hoteles bajo marca, además, hay una entrega al operador con estándares propios. Esa entrega no sustituye la entrega de bienes comunes a la PH cuando el inmueble está sometido a ese régimen. Son interlocutores distintos. Ver servicio FF&E para hoteles.

Qué puede hacer la interventoría

Si el alcance lo incluye, la interventoría puede:

Lo que no reemplaza es la decisión de la asamblea o del administrador definitivo de aceptar o rechazar la entrega, ni el acompañamiento jurídico del reglamento y de las escrituras.

Acta: qué debería quedar escrito

Además de la firma, un acta útil de entrega de zonas comunes suele registrar:

Sin esos anexos, “entregado a satisfacción” es una frase frágil frente a un reclamo posterior.

Entregar es dejar la copropiedad operando

Una buena entrega de zonas comunes no es una foto del lobby: es un expediente que permite operar, mantener y reclamar. El artículo 24 fija el marco; el recibo técnico evita que ese marco se quede en una firma sin contenido.

Altea acompaña a promotores y dueños en la interventoría técnica y en el recibo técnico de edificios de oficinas, hoteles y usos mixtos. Ver también interventoría hotelera y entrega al operador y criterio, calidad de obra y cierre.

Agendar una revisión de su proyecto: https://cal.com/altea · o formulario en alteaia.com.

Fuentes

  1. CRA — Ley 675 de 2001, art. 24 (texto): https://normas.cra.gov.co/Gestor/docs/ley_0675_2001.htm
  2. Minvivienda — Obligaciones del constructor y entrega de zonas comunes: https://minvivienda.gov.co/node/46767
  3. Minvivienda — PDF Ley 675 de 2001: https://minvivienda.gov.co/sites/default/files/normativa/0675%20-%202001.pdf